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Los especiales


Congreso aprueba reforma a Ley de Transparencia y de Protección de Datos para una normatividad justa

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23 de Febrero del 2021


*Los sujetos obligados deberán hacer directorio de cuentas oficiales en redes sociales



*Se busca fortalecer los datos abiertos +Y considera un fondo por la
imposición de multas, entre otros.

Con la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a La Información
Pública del Estado de Colima, así como de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima,
presentada en tribuna por el Diputado Francisco Rodríguez García se
establece fortalecer la difusión de la información de los sujetos
obligados a través de redes sociales, para lo cual deberá haber un
directorio oficial; crear un acervo documental electrónico que permita
el acceso a datos abiertos en los portales de Internet y crear un fondo
derivado de las multas que se impongan para una mejor operación del
organismo garante.

Se otorga, además, obligaciones específicas para la publicación de
información pública de carácter oficiosa, para el Órgano Superior de
Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, para el
Tribunal de Justicia Administrativa, para el Tribunal de Arbitraje y
Escalafón y para la Fiscalía General del Estado.

Correspondió a las Comisiones conjuntas de Estudios Legislativos y
Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información,
que preside la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco y Francisco Javier
Rodríguez García, respectivamente, analizar y dictaminar ambas
iniciativas con proyecto de Decreto, presentadas ante el Poder
Legislativo, por Christian Velasco Milanés, Comisionado Presidente del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos del Estado de Colima, en donde se propone reformar, adicionar y
derogar diversas disposiciones de ambas leyes.

Entre las reformas que fueron aprobadas por las y los legisladores, el
diputado Francisco Rodríguez, dijo que en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, están las
modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada
o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a
las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de los derechos humanos, y la definición de las instancias
que cuentan o puedan contar con la información.

Agregó que se fortalecerá el marco jurídico en la materia, y se
establecerán diversas atribuciones para el Organismo Garante en materia
de Gobierno Abierto, es decir para que emita opiniones y recomendaciones
sobre la implementación de los principios en esa materia y coadyuvar con
los sujetos obligados en materia de tecnología de la información, para
crear un acervo documental electrónico que permita el acceso a datos
abiertos en los portales de Internet.

Además, dijo que se establece como obligación de los sujetos obligados,
garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de gobierno
abierto; facilitar el uso de tecnología y datos abiertos, la
participación y la colaboración en los asuntos económicos, sociales,
culturales y políticos, y promover una agenda de prioridades y acciones
de acuerdo con las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada
sujeto obligado que fortalezca el Gobierno Abierto.
Indicó que con la integración del Consejo Consultivo de este Organismo
Garante se deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de
personas con experiencia en las materias de transparencia y derechos
humanos provenientes de organizaciones de la sociedad civil.

Con la aprobación de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima, el diputado
Francisco Rodríguez, manifestó que permitirá realizar de manera oficiosa
inspecciones y verificaciones en el lugar o establecimiento donde se
lleva a cabo el tratamiento de los datos personales; y las demás que se
le otorguen en otras disposiciones jurídicas, “previo a la verificación
respectiva, el Organismo Garante podrá desarrollar investigaciones
previas”.

Manifestó que los sujetos obligados deberán rendir, al Organismo
Garante, un informe anual que deberá ser entregado durante el mes de
enero de cada año.

Sobre las multas que fije el Organismo Garante, precisó que se harán
efectivas a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, observando
los procedimientos que las leyes establezcan.

En ese sentido, sostuvo que el Organismo Garante y el Poder Ejecutivo
del Estado deberán convenir la creación de un fondo que se constituya
con los montos de los recursos que se recauden por concepto de las
multas impuestas por el organismo, los cuales deberán ser canalizados al
Organismo Garante y serán destinados a acciones tendientes a la difusión
y aplicación de los derechos tutelados en la presente Ley.

Agregó que se deberá establecer un directorio de los servidores públicos
y deberá contener un apartado independiente con el nombre de todas las
cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los
sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que
voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos
establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia.

Por otra parte, Rodríguez García, mencionó que se adicionan artículos
con obligaciones específicas para algunos organismos constitucionalmente
autónomos, para efectos de establecer supuestos normativos sobre la
publicación de información pública de carácter oficiosa, siendo estos;
el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado
de Colima, Tribunal de Justicia Administrativa, Tribunal de Arbitraje y
Escalafón y Fiscalía General del Estado.

De acuerdo con los transitorios, las dependencias que integran la
administración pública centralizada, así como las dependencias insertas
en el presente decreto, adecuarán sus disposiciones reglamentarias, en
atención a las obligaciones comunes de los sujetos obligados
establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la información
Pública del Estado de Colima, dentro de los 90 días naturales siguientes
a la aprobación del presente Decreto.


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