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Los especiales


Sancionarán hasta con nueve años de prisión a quien cometa violencia digital

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17 de Junio del 2025


#Congreso


Las y los diputados integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, aprobaron establecer el artículo 152 QUÁTER, en el Código Penal para el Estado de Colima, para sancionar la violencia digital; adicionar la modalidad de esta conducta violenta mediante inteligencia artificial; así como aumentar las penas del delito de acoso sexual.


De acuerdo con el dictamen avalado por el pleno, comete el delito de violencia digital a quién haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios y/o videos, de una persona con el fin de crear hechos falsos con apariencia real de índole sexual o con fines lascivos, con el objeto de exponer, distribuir, difundir, transmitir, reproducir, comercializar, intercambiar, almacenar y/o compartir a través de cualquier medio, ya sea digital o físico, sin consentimiento expreso y voluntario de la persona pasiva. 

Mientras que, la persona responsable de realizar dicha conducta se le impondrá una pena de prisión de cuatro a cinco años. En caso de que la persona pasiva de este delito sea menor de dieciocho años de edad, la pena aumentará de dos a cuatro años. 

INCREMENTAN PENAS PARA DELITO DE ACOSO SEXUAL

Por otra parte, las y los diputados locales, avalaron incrementar las penas del delito de acoso sexual a menores,  catalogado en el ARTÍCULO 152 TER del Código Penal del Estado de Colima. 

De esta manera, él o la responsable del delito de acoso sexual, cuando el agraviado sea menor de dieciocho años de edad, tenga alguna discapacidad, no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a cuatrocientas días de unidades de medida y actualización y en este caso no se perseguirá de oficio.

También, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización al responsable de acoso sexual que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones informáticas o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso sexual o solicite un encuentro sexual. 

En caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad.


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